Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222. El procedimiento penal se inicia por denuncia o querella en los casos previstos en este código.
Denuncia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.