Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226. El denunciante no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella.
Tampoco adquirirá el derecho a intervenir poste riormente en el procedimiento, salvo que sea víctima u ofendido del delito.
Incumplimiento de la obligación de denunciar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.