Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. El ejercicio de la acción penal dependerá de querella, sólo en aquellos casos previstos expresamente e n este código.
La querella es la expresión de voluntad de la víctima, ofendido o sus representantes, mediante la que se manifiesta expresa o tácitamente su interés de que se inicie una investigación y se ejerza la acción penal correspondiente en los casos en que la ley lo exija como una condición de procedibilidad.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia.
Querella de menor de edad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.