Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231. Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por la persona a cuyo cuidado se encuentre.
La Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia podrá formular la querella en representación de menores o incapaces cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por estos últimos.
Actos urgentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.