Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
Tampoco se podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o garantía previsto a favor del imputado salvo cuando él lo consienta expresamente.
Justicia restaurativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.