Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255. En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el ministerio público encargado de la investigación o el juez que la controla, podrá ordenar por escrito la inspección corporal de una persona y, en tal caso, cuidará se respete su pudor.
Las inspecciones deberán realizarse en un recinto que resguarde la privacidad de la persona, y se realizarán preferentemente por personas de su mismo sexo.
Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.
A la inspección podrá asistir su defensa técnica del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. En el caso de menores de edad, la presencia de su defensa técnica será indispensable para la realización del acto.
De lo actuado se dejará registro.
Inspección de vehículos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.