Código Penal estatal

Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 258. El juez, el ministerio público y la policía podrán disponer que sean resguardados los objetos relacionados con el hecho delictuoso y aquellos que puedan servir como medios de prueba;

para ello, cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.

Quien tuviera en su poder objetos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido, aplicando en su caso, los medios de apremio permitidos por este código;

pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos.

Aseguramiento de bienes por el ministerio público Artículo 258.1.- El ministerio público ordenará el aseguramiento de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del hecho delictuoso, así como de aquéllos que puedan ser útiles para garantizar la reparación del daño.

En la práctica del aseguramiento, el ministerio público proveerá las medidas conducentes e inmediatas para evitar que se destruyan, alteren o desaparezcan.

En caso de que los bienes asegurados pueden servir como medios de prueba, se observarán las reglas para su resguardo y en materia de cadena de custodia.

Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, el ministerio público ordenará de inmediato, de oficio, e l aseguramiento de bienes suficientes para garantizar la reparación del daño.

Procedimiento para el aseguramiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El juez, el ministerio público y la policía podrán disponer que sean resguardados los objetos relacionados con el hecho delictuoso y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario,…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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