Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258. El juez, el ministerio público y la policía podrán disponer que sean resguardados los objetos relacionados con el hecho delictuoso y aquellos que puedan servir como medios de prueba;
para ello, cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.
Quien tuviera en su poder objetos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido, aplicando en su caso, los medios de apremio permitidos por este código;
pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos.
Aseguramiento de bienes por el ministerio público Artículo 258.1.- El ministerio público ordenará el aseguramiento de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del hecho delictuoso, así como de aquéllos que puedan ser útiles para garantizar la reparación del daño.
En la práctica del aseguramiento, el ministerio público proveerá las medidas conducentes e inmediatas para evitar que se destruyan, alteren o desaparezcan.
En caso de que los bienes asegurados pueden servir como medios de prueba, se observarán las reglas para su resguardo y en materia de cadena de custodia.
Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, el ministerio público ordenará de inmediato, de oficio, e l aseguramiento de bienes suficientes para garantizar la reparación del daño.
Procedimiento para el aseguramiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.