Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273. En la diligencia de confrontación se proce derá colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y las que la acompañen, y se interrogará al declarante sobre:
I. Si persiste en su declaración anterior;
II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho, o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.
Acto seguido, se le llevará frente a las personas que formen el grupo; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá, de ser el caso, que señale a la persona de que se trate manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.
Reconocimiento por separado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.