Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275. El reconocimiento se hará constar en un registro, donde se consignarán las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hayan formado la fila de personas.
Reconocimiento por fotografía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.