Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta diligencia se hará constar en un registro y la autoridad podrá disponer que se documente mediante fotografías, videos, grabaciones, u otros instrumentos o procedimientos adecuados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.