Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281. En caso de urgencia, el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a que reciba la solicitud de anticipo de prueba, deberá citar a la audiencia, procediendo como se señala en el artículo anterior.
Registro del anticipo de prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.