Código Penal estatal

Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290. Si el ministerio público desea formular imputación a una persona que no se encuentre detenida, solicitará al juez de control la celebración de una audiencia, mencionando su identidad, la de su defensor si lo hubiese designado, la indicación del delito que se le atribuya, la fecha, lugar y modo de su comisión y la forma de su intervención.

A esta audiencia se citará al indiciado, a quien se indicará que deberá comparecer acompañado de su defe nsor, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se ordenará su aprehensión o comparecencia según corresponda.

Formulación de la imputación y declaración

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Si el ministerio público desea formular imputación a una persona que no se encuentre detenida, solicitará al juez de control la celebración de una audiencia, mencionando su identidad, la de su defensor si lo hubiese…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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