Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290. Si el ministerio público desea formular imputación a una persona que no se encuentre detenida, solicitará al juez de control la celebración de una audiencia, mencionando su identidad, la de su defensor si lo hubiese designado, la indicación del delito que se le atribuya, la fecha, lugar y modo de su comisión y la forma de su intervención.
A esta audiencia se citará al indiciado, a quien se indicará que deberá comparecer acompañado de su defe nsor, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se ordenará su aprehensión o comparecencia según corresponda.
Formulación de la imputación y declaración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.