Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293. El juez de control, a petición del ministerio público, decretará auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se haya formulado la imputación;
II. Que el imputado haya rendido su declaración o manifestado su deseo de no hacerlo; y III. Que de los antecedentes de la investigación realizada, se desprendan datos suficientes que establezcan que se ha cometido un hecho determinado que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el juez podrá otorgarles una clasificación jurídi ca diversa a la asignada por el ministerio público al formular la imputación.
No vinculación a proceso del imputado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.