Artículo 295 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295. Si en la secuela del proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuici o de que después pueda decretarse la acumulación de ser procedente.
Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.