Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300. Transcurrido el plazo para la investigaci ón, el ministerio público deberá cerrarla.
Si el ministerio público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, el imputado, la víctima u ofendido podrán solicitar al juez de control que aperciba al ministerio público para que proceda a su cie rre en el plazo de tres días, y de no hacerlo, el juez de control la ordenará de plano.
Cierre de la investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.