Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. En el caso de concurso de hechos considerados como delitos que se ejecuten en distintos territorios del Estado, será competente para conocer de ellos el órgano jurisdiccional que previno.
Competencia en delitos continuados y permanentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.