Código Penal estatal

Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 311. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido, podrá por escrito:

I. Formular acusación coadyuvante, conforme a lo dispuesto en este código;

II. Señalar, en su caso, los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;

III. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio público; y IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y, cuantificar su monto.

Acusador coadyuvante

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido, podrá por escrito: I. Formular acusación coadyuvante, conforme a lo dispuesto en este código; II.…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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