Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319. La presencia permanente del juez, ministerio público, defensor y del acusado durante la audienci a, constituye un requisito de su validez.
La falta de comparecencia del ministerio público deberá ser subsanada de inmediato por el juez, quien lo hará del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado.
Si no comparece el defensor, el juez declarará el abandono de la defensa, designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable para que el nuevo defensor se instruya de los autos, de acuerdo a las circunstancias del caso.
Corrección de vicios formales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.