Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340. La audiencia de juicio será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes como a las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él.
Las resoluciones del juez serán pronunciadas verbalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.