Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361. La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo que antecede, se probará por métodos como los siguientes:
I. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido;
II. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;
III. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas físicas o jurídicas colectivas; o IV. Mediante dictamen pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.