Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367. El acusado podrá, durante el transcurso de la audiencia, hablar libremente con su defensor, sin que por ello el procedimiento se suspenda; no lo podrá hacer, en cambio, durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas.
Reclasificación jurídica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.