Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370. Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la ofrecida por el ministerio público y el acusador coadyuvante en su caso, y luego la ofrecida por el acusado.
Peritos y testigos en la audiencia de juicio oral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.