Artículo 384 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384. La sentencia condenatoria fijará las penas y contendrá pronunciamiento sobre los beneficios que, en su caso, procedan.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos, objetos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
El juez remitirá copia autorizada de la sentencia firme a la Dirección General de Prevención y de Readaptación Social, al juez ejecutor de sentencias para su cumplimiento; y al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, para su registro.
Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.