Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390. Antes de resolver sobre la solicitud del ministerio público o del imputado, el juez verificará que éste último:
I. Haya otorgado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;
II. Conozca su derecho a exigir un juicio oral, que renuncia voluntariamente a ese derecho y acepta ser juzgado con los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entienda los términos de este procedimiento y las consecuencias que el mismo pudiera implicarle; y IV. Haya reconocido ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su intervención en el delito.
Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.