Artículo 435 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435. Recibido el escrito de querella, el juez de control constatará que se cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior y que se trata de un hecho delictuoso materia de acción privada.
De no cumplir con los requisitos, el juez prevendrá para su cumplimiento por el término de tres días.
De no subsanarse éstos, o de ser improcedente esta vía se inadmitirá a trámite.
Admisión a trámite
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.