Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448. Para la ejecución de la multa, el juez ejecutor enviará una copia autorizada de la resolución y del auto que la declaró ejecutoriada, a la autoridad fiscal para que la haga efectiva y remita el importe al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
En caso de estar garantizada la multa, se hará efectiva a favor del propio Fondo.
Informe de la autoridad fiscal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.