Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452. Cuando al sentenciado que goza de libertad, se le haya otorgado un sustitutivo penal, se le hará saber el plazo que tiene para adherirse al mismo; si no se le ha otorgado o no se adhirió al mismo, dentro del plazo concedido, se ordenará su reaprehensión por el juez ejecutor para que sea puesto a su disposición en el centro preventivo y de readaptación social correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.