Código Penal estatal

Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 455. Por cada dos días de trabajo del interno se hará remisión de uno de prisión, siempre que observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas, recreativas, de salud y deporte, que se organicen en el centro de internamiento y que a juicio del juez ejecutor de sentencias , revele otros datos de efectiva reinserción del sentenciado a la sociedad. Este último criterio será en todo caso factor determinante para la concesión o negación de la remisión parcial de la pena, por parte del juez ejecutor de sentencias.

A los internos que por falta de ocupación laboral asistan regularmente a la escuela le serán tomadas en cuenta dichas actividades para el efecto de la remisión parcial de la pena y cualquier otra medida tendente a su reinserción social.

La remisión parcial de la pena no se concederá en los casos de internos a disposición del Ejecutivo del Estado, que hayan sido sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.

Programación de casos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Por cada dos días de trabajo del interno se hará remisión de uno de prisión, siempre que observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas, recreativas, de salud y deporte, que se organicen en…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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