Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458. La remisión parcial de la pena se concederá sin perjuicio de cualquier otro beneficio concedido por la ley a los internos.
Tratamiento preliberatorio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.