Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. De cada audiencia, se levantará un act a mínima que contendrá exclusivamente los siguientes datos: fecha, hora y lugar de realización, el nombre y cargo de los funcionarios y las personas que hubieren intervenido y la mención de los actos procesales realizados, la que será firmada sólo por el juez.
Registro de actos por escrito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.