Artículo 460 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460. El tratamiento preliberacional comprenderá:
I. Información y orientación al interno sobre los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;
II. Concesión de mayor libertad dentro del centro de internamiento;
III. Aplicación de técnicas socioterapéuticas y psicoterapias colectivas y de todas aquellas que coadyuven a lograr una mejor integración social;
IV. Traslado a institución abierta; y V. El régimen de prelibertad.
El régimen de prelibertad no se concederá en los casos de internos a disposición del Ejecutivo del Estado, que hayan sido sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.
Momento para el otorgamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.