Código Penal estatal

Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Cuando el titular del órgano jurisdiccional se encuentre en alguna situación que pueda afectar su imparcialidad deberá excusarse del conocimiento del asunto. La determinación por la que se excuse no es impugnable.

Juzgador que conocerá del asunto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando el titular del órgano jurisdiccional se encuentre en alguna situación que pueda afectar su imparcialidad deberá excusarse del conocimiento del asunto. La determinación por la que se excuse no es impugnable.…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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