Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Cuando el titular del órgano jurisdiccional se encuentre en alguna situación que pueda afectar su imparcialidad deberá excusarse del conocimiento del asunto. La determinación por la que se excuse no es impugnable.
Juzgador que conocerá del asunto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.