Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- El imputado, así como la víctima u ofendido, podrán impugnar cualquier resolución que les cause agravio, en los supuestos previstos por este código.
Medidas cautelares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.