Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento penal tiene cinco periodos:
I.- El de averiguación previa a la consignación de los tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público ejercite la acción penal;
II.- El constitucional de setenta y dos horas, cuando se haya ejercitado la acción penal con detenido. Si no hubiere detenido tendrá el carácter de averiguación judicial;
III.- El de instrucción, comprende las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos, y establecer la responsabilidad o irresponsabilidad de los inculpados;
IV.- El de juicio, durante el cual el Ministerio Público, precisa ante los tribunales su acusación, y el acusado su defensa, y el juez apreciando las pruebas aportadas pronuncia sentencia definitiva; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2011)
V.- El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales, hasta el cumplimiento o extinción de las sanciones o medidas de seguridad aplicadas, cuya vigilancia corresponderá al Juez de Ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.