Código de Proc. Penales estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en un negocio judicial se alegue sobre la falsedad de un documento, o el tribunal tenga duda fundada sobre su autenticidad, se podrá dar vista al Agente del Ministerio Público, y si éste lo solicita, se desglosará de los autos, dejando en ellos copia certificada, o en su defecto, copia fotostática del propio documento, mismo que con las constancias conducentes se remitirán al Ministerio Público con la firma del magistrado o juez y el secretario que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Cuando en un negocio judicial se alegue sobre la falsedad de un documento, o el tribunal tenga duda fundada sobre su autenticidad, se podrá dar vista al Agente del Ministerio Público, y si éste lo solicita, se…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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