Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una autoridad auxiliar del ministerio público, practique con ese carácter diligencias de averiguación previa, remitirá a éste dentro de veinticuatro horas de haberlas concluido el acta o actas levantadas y todo lo que en ella se relacione. Si hubiere detenidos, la remisión se hará inmediatamente y observándose lo previsto en los artículos 156 y 157 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.