Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La víctima u ofendido por el delito no son parte en el proceso penal, sin embargo ellos podrán directamente ofrecer todos los elementos de prueba que conduzcan a comprobar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad, así como la procedencia y monto de la reparación del daño, sin necesidad de recurrir al ministerio público.
TITULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES A LA AVERIGUACION PREVIA, AL PERIODO CONSTITUCIONAL Y A LA INSTRUCCION CAPITULO I COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO (REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.