Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al realizar el aseguramiento, los Agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Estatal y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:
I.- Proveer las medidas necesarias e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;
II.- Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;
III.- Levantar acta que incluya inventario con la descripción, estado y valor probable que tengan los bienes que se aseguren;
IV.- Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 145-C de este Código, y V.- Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, poner los bienes a disposición de la autoridad competente para su resguardo, conservación y administración, dentro de las setenta y dos horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos previstos por este Capítulo.
Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán puestos a disposición para su guarda, conservación y administración por la Secretaría de Finanzas.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.