Código de Proc. Penales estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al realizar el aseguramiento, los Agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Estatal y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I.- Proveer las medidas necesarias e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;

II.- Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

III.- Levantar acta que incluya inventario con la descripción, estado y valor probable que tengan los bienes que se aseguren;

IV.- Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 145-C de este Código, y V.- Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, poner los bienes a disposición de la autoridad competente para su resguardo, conservación y administración, dentro de las setenta y dos horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos previstos por este Capítulo.

Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán puestos a disposición para su guarda, conservación y administración por la Secretaría de Finanzas.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Al realizar el aseguramiento, los Agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Estatal y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán: I.-…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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