Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La responsiva a que se refiere el artículo 151, impone al médico que la otorgó las obligaciones siguientes:
I.- Atender debidamente al lesionado;
II.- Dar aviso a la autoridad correspondiente de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresado si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión o si proviene de otra causa;
III.- Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio del lesionado o del lugar donde sea atendido; y IV.- Extender el certificado de sanidad o el de defunción, en su caso, y los demás que le solicite la autoridad.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, ameritará la imposición de una corrección disciplinaria, cuando no sea delictuoso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.