Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede atenderlo y aún trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado, sin esperar la intervención de la policía o del Ministerio Público, debiendo comunicar a éste, inmediatamente después de la primera curación, los siguientes datos: nombre de lesionado; lugar preciso en que fue levantado y posición en que se encontraba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
CAPITULO IV ASEGURAMIENTO DEL INCULPADO (REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.