Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al ser aprehendido un empleado o funcionario público, se comunicará la detención sin demora, al superior jerárquico respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.