Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios deberán dar cuenta al Juez dentro del término de veinticuatro horas con el proyecto de acuerdo respectivo de las promociones recibidas, salvo los casos en que conforme a la Ley deban resolverse inmediatamente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.