Código de Proc. Penales estatal

Artículo 187 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una sanción máxima que exceda de dos años de prisión, se terminará dentro de diez meses; si la sanción máxima es de dos años de prisión, o menor, o se hubiere dictado auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro de tres meses.

Los términos a que se refiere este artículo se contarán a partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso, en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una sanción máxima que exceda de dos años de prisión, se terminará dentro de diez meses; si la…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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