Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se entregarán los expedientes a las partes, las cuales podrán imponerse de ellos en la Secretaría, en los términos que expresa este Código.
Al ministerio público, se le entregarán los expedientes penales exclusivamente para la formulación de conclusiones en términos del artículo 282 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.