Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del Juez o Tribunal. Cuando la autoridad Judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba establecer su autenticidad.
CAPITULO II CONFESION (REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.