Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no hubiere peritos de los que menciona el artículo anterior y el tribunal o el Ministerio Público lo estima conveniente, se podrá nombrar otros. En estos casos los honorarios se cubrirán según lo que se acostumbre pagar en los establecimientos particulares del ramo de que se trate, a los empleados permanentes de los mismos, teniendo en cuenta el tiempo que los peritos debieron ocupar en el desempeño de su comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.