Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se obligará a declarar al cónyuge, concubina o concubinario del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el segundo, así como a los que estén unidos por la adopción; pero si estas personas tuvieren voluntad en declarar se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.