Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la diligencia de confrontación se procederá colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que hayan de acompañarla y se interrogará al declarante sobre:
I.- Si persiste en su declaración anterior; II.- Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho, o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y, III.- Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.
Se le llevará frente a las personas que forman el grupo; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la de que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en el momento a la que se refirió en su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.