Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán recusar al intérprete motivando la recusación, y el funcionario que practique las diligencias resolverá de plano y sin recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.