Código de Proc. Penales estatal

Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión ante el Ministerio Público y ante el Juez deberá reunir los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

I.- Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia física o moral;

II.- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su confianza, y que el inculpado esté debidamente enterado del procedimiento y del proceso;

III.- Que sea de hecho propio y esté comprobada la existencia del delito; y, IV.- Que no existan datos que, a juicio del Juez o Tribunal, la hagan inverosímil.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009)

No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La Policía Estatal podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstos carecerán de todo valor probatorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

La confesión ante el Ministerio Público y ante el Juez deberá reunir los siguientes requisitos: (REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2006) I.- Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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